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domingo, 12 de diciembre de 2010

La Educación


2.1. ¿Qué se entiende por educación? [1]

          Es un derecho fundamental y universal, pero también es un deber personal, familiar y social. La educación se ejercita a través de la escolarización, de la preparación para una profesión, del descubrimiento de la propia vocación y de la formación permanente. Por medio de la educación el hombre adquiere cultura, se reconoce a sí mismo y se hace útil para los demás.

Por educación habrá de entenderse aquella acción encaminada al desarrollo de los individuos como personas y para la integración en la sociedad, mediante la transmisión del patrimonio cultural de cada pueblo y de la humanidad. La educación ha de ser:

·         Un proceso global e integrador de transmisión de conocimientos, de difusión de valores, de creación de actitudes y de ofrecimiento de sentido.
·         Un proceso libre de alienaciones, de manipulaciones o de acaparación por parte de algún grupo social.
·         Una tarea de toda la vida -aunque esté institucionalizada en torno a determinadas edades- según un proceso evolutivo, permanente y personalizador.

2.2. La educación es un derecho personal fundamental

La Iglesia entiende que la educación es un derecho inalienable de la persona para orientar de manera ordenada todas sus capacidades (físicas, morales, intelectuales, religiosas, artísticas y sociales).

a) Es un derecho que exige libertad. Esa libertad comprende:

·         Libertad de elección del tipo de educación. Esa elección habrán de hacerla los padres, los tutores o los propios hijos, en su caso.
·         Libertad de creación de instituciones educativas.
·         Libertad de expresión e información para buscar la verdad. Asimismo, se exige libertad de conciencia, de creatividad, de pensamiento, de creencias y de ideología.

b) Es un derecho que exige igualdad:

·         Igualdad de protección jurídica en la creación de entidades y opciones educativas, evitando monopolios o dirigismos
·         Igualdad de oportunidades en el acceso a los bienes educativos y culturales, favoreciendo una justa distribución de los recursos.
·         El Estado debe garantizar la efectividad del principio de igualdad amparando jurídica y económicamente a los ciudadanos para que puedan ejercer su libertad de elección en su educación y enseñanza.

2.3. La educación es un deber personal, una obligación familiar y social y una tarea pública

a) Un deber personal: Además de un derecho, la educación constituye un deber para la persona, el cual responde a la aspiración profunda de todo hombre de convertirse en protagonista y responsable de su crecimiento en humanidad.

b) Es un derecho y una obligación familiar: La familia es la primera y mejor educadora, antes que la escuela y la sociedad. Los padres son los primeros responsables de la educación. Las demás instancias educativas son exclusivamente colaboradores de los padres. No se puede obstaculizar el derecho de la familia a elegir el tipo de educación para sus hijos.

c) Es una obligación social y una tarea pública: La sociedad debe garantizar el ejercicio real y efectivo de los derechos educativos, de conformidad con los principios de la solidaridad y la subsidiariedad. Mediante la solidaridad, cada hombre contribuye con sus semejantes a la elevación cultural, profesional y educativa. Mediante la subsidiariedad, el Estado solamente está legitimado para actuar cuando las personas o los grupos sociales no ejerzan su función y libertad en el proceso educativo.


[1] CUADRÓN, A. y OTROS. Manual abreviado de Doctrina social de la Iglesia… Págs. 147-153

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